Financial Reporting

   February 28, 2008   

Las reglas del juego

Leí en uno de los comentarios del blog, hablando sobre Ferrovial y sus “problemas” con BAA, que no deberían existir los cambios en las reglas de juego con carácter retroactivo. Idílicamente debería ser así, pero la realidad es otra bien distinta. Y no tenemos que irnos a países lejanos o exóticos donde pueden existir reticencias sobre la imparcialidad de los organismos reguladores. Tal y como ha sucedido en el Reino Unido, también ocurre en otros países del ámbito europeo. Os pongo un ejemplo que conozco bastante: Italia. El nombre de la compañía no os lo diré por razone obvias y los valores económicos que utilizaré serán inventados. El resto es realidad.

En Italia, a finales de cada año, tienen la costumbre de publicar lo que ellos denominan la “Legge Finanziaria”. Esta Ley tiene la función de actualizar la normativa fiscal para su aplicación durante el ejercicio siguiente aunque, en algunos casos, podría tener algún tipo de efecto económico y contable en el ejercicio en que se publica.

En la Legge Finanziaria del 2007, que se aprueba a finales de diciembre, se ha producido, entre otras muchas cosas, una reducción del tipo impositivo que, sin entrar en detalles, baja del 37,25% al 31,4%. Esta rebaja impositiva no supondría ningún problema contable y lo único que habría que hacer es actualizar todos los impuestos diferidos activos y pasivos contabilizados en el balance al nuevo tipo. Pero, los legisladores italianos pensaron que, ya que se reducía la carga fiscal de las empresas, para compensar, se procedía a eliminar la amortización fiscal acelerada de activos que permitía la normativa italiana vigente hasta esa fecha. Es decir, lo que antes fiscalmente amortizábamos por ejemplo en 5 años ahora debe ser amortizado durante la vida útil contable del bien (por ejemplo 10 años). Sin entrar en los cambios que estas nuevas reglas del juego suponen para la valoración de los nuevos proyectos (variación de los flujos de caja, cambio del wacc,…), contablemente se abría una duda: ¿qué hacemos con los impuestos diferidos que tenemos recogidos en el balance? La propia Ley ofrecía dos opciones:

1.- Mantenerlos en balance y utilizarlos, durante el resto de la vida útil del bien, en el momento en que fiscalmente los activos estén totalmente amortizados pero, contablemente, todavía se sigan amortizando.

2.- (i) Eliminar los impuestos diferidos existentes en la cuenta de resultados, (ii) igualar / regularizar la amortización acumulada fiscal con la contable y, por último, (iii) pagar un impuesto “sustitutivo” durante los próximos tres años, siendo este impuesto un % a aplicar sobre la base de cálculo los impuestos diferidos.

Os adjunto un pequeño fichero (espero adjuntarlo correctamente) para que veáis, con números, como quedarían las dos opciones.
Download file

En resumen:

Opción 1.- Solamente regularizamos los impuestos diferidos a la fecha de cierre ajustándolos a los nuevos tipos con un efecto positivo en la cuenta de resultados de 18. Durante el resto de la vida útil del activo, utilizaremos los impuestos diferidos que tenemos contabilizados.

Opción 2.- Al igual que en la opción anterior, regularizamos los impuestos diferidos, pero nos surgen varios efectos colaterales:

- Contabilización de un gasto por el impuesto “sustitutivo” en tres ejercicios por un importe total de 75.

- Reversión de los impuestos diferidos con efecto en positivo en resultados de 94.

Independientemente de saber cuál fue la decisión final de la empresa, vemos por un lado, que en la práctica, sí existen los cambios de las reglas del juego durante los partidos, y por otro, que podemos encontrarnos con dos opciones contables con efectos muy diferentes tanto en la cuenta de resultados como en el balance y donde se supone que, en ambos casos, estamos mostrando la imagen fiel de la empresa.

Por curiosidad, ¿qué opción habrías elegido? ¿Mantener los impuestos diferidos en balance o pagar el impuesto sustitutivo mejorando considerablemente la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio actual? ¿Qué opción refleja la imagen fiel de la compañía?


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Posted on 28 February 2008

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