Financial Reporting

   January 21, 2008   

¿Ha elegido ya su Plan General de Contabilidad (PGC)?

Una de las decisiones a tomar por parte de las empresas en el inicio de este novedoso ejercicio 2008, tras la entrada en vigor el pasado uno de enero de la nueva normativa contable, es la elección del PGC a aplicar. Y es que el desarrollo reglamentario de la Ley 16/2007 de 4 de julio, que reforma nuestra contabilidad en materia de cuentas anuales individuales, ha establecido dos nuevos PGC, uno obligatorio de aplicación general para todas las empresas, y otro voluntario de exclusiva aplicación para Pymes, que incluye a su vez criterios específicos para las empresas de muy reducida dimensión o microempresas.

La cuestión inicial a resolver será pues conocer cuales son las condiciones legales establecidas para poder elegir y aplicar el nuevo PGC de Pymes así como, en su caso, las especificas de las microempresas. En este sentido, la opción va a quedar abierta para todas aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes magnitudes:

a)Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros
b)Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros
c)Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50

Límites que, para el caso de las microempresas se establecen respectivamente en 1.000.000 euros, 2.000.000 euros y 10 trabajadores.

Eso si, una vez que la empresa haya decidido optar por la aplicación voluntaria del PGC de Pymes y, en su caso, los criterios específicos de las microempresas (arrendamiento financiero e impuesto sobre beneficios), deberá mantenerla de forma continuada, salvados siempre los límites anteriores, durante un periodo mínimo de tres ejercicios.

En todo caso, y con independencia de los límites señalados anteriormente, va a quedar prohibida la aplicación del nuevo PGC de Pymes y sus criterios específicos para microempresas, en aquellas empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a)Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
b)Que formen parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas
c)Que su moneda funcional sea distinta del euro
d)Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable

Así pues, la elección está ahí, y serán las propias empresas las que deberán decidir, dentro de los requisitos establecidos para ejercitar la opción, si se acogen al modelo simplificado del PGC de Pymes o, por lo que sea, al general del PGC. Decisión que obliga, no lo olvidemos, a mantener durante tres años el plan elegido; es decir, si se elige el PGC de Pymes y no varían los límites establecidos, es obligatoria su aplicación durante tres ejercicios continuados, pero si se elige el PGC normal, también, y a pesar de poder aplicar el PGC de Pymes.

Algo a tener en cuenta si no nos olvidamos de que las diferencias entre ambos planes existen y son importantes, especialmente en todo lo relacionado con las simplificaciones de los criterios de registro y valoración, así como de la información a suministrar en las cuentas anuales que establece el PGC de Pymes.

Leopoldo Doadrio


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Posted on 21 January 2008

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